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Productos y servicios | Información cambiaria
 
 
 

Responsabilidad cambiaria y tributaria

Normatividad Cambiaria y Aduanera vigente para el manejo correcto de las cuentas en el exterior.

Cuentas Corrientes en moneda extranjera del mercado libre

  1. Reglamentación Cambiaria.
  2. Objetivo de las cuentas corrientes en moneda extranjera en el exterior del mercado libre.

Cuentas Corrientes moneda extranjera mecanismo de compensación

  1. Reglamentación Cambiaria.
  2. Objetivo de las cuentas corrientes en moneda extranjera en el exterior del mercado cambiario.

Ingresos cuentas corrientes de compensación

  1. Operaciones de Cambio del Mercado Cambiario y del Mercado Libre.
  2. Ingreso de Divisas a la Cuenta de Compensación Adquiridas en el País.
  3. Venta de Divisas en el Mercado Libre.
  4. Venta a Otros Titulares de Cuentas de Compensación.
  5. Retención en la fuente cuentas corrientes de compensación.
  6. Obligaciones cambiarias titulares cuentas compensación.

Informe trimestral a la DIAN

  1. Numerales cambiarios que se deben reportar a la DIAN.
  2. Plazo para enviar el informe a la DIAN.

Condiciones mínimas que debe cumplir el informe con destino a la DIAN

  1. Régimen sancionatorio cuentas de compensación.
  2. El cuentahabiente de compensación no está exento del cumplimiento de las normas tributarias (Concepto 068398 de Septiembre 28 de 1.995 de la DIAN).

Responsabilidad cambiaria y tributaria

En relación con las cuentas en el exterior para el manejo de las operaciones de cambio del mercado cambiario y del mercado libre, es muy importante tener presente la Responsabilidad Cambiaria y Tributaria que se adquiere al tener una cuenta corriente de compensación, lo cual implica entre otras el cumplimiento de las siguientes normas:

  • El Registro Oportuno de la Cuenta Corriente en el Banco de la República dentro de los plazos que da la norma cambiaria.
  • El envío de los Informes Mensuales del Movimiento de la Cuenta Corriente de Compensación, al Banco de la República.
  • El envío del Informe Mensual a la DIAN de las operaciones que se manejan a través de la cuenta y que son de competencia de la DIAN.
  • La elaboración de las correspondientes Declaraciones de Cambio e Informes de Endeudamiento Externo e Inversión Internacional.
  • La Correcta Utilización de los Numerales Cambiarios Reglamentados en el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN 30 deJulio 8 de 2.003.
  • La importancia de conservar todos los documentos que soporten o justifiquen los débitos y créditos que se hacen a través de la cuenta corriente de compensación, para poderlos presentar cuando lo requieran las autoridades encargadas de la vigilancia y control.
  • El correcto manejo de las operaciones, cumpliendo con la reglamentación cambiaria inherente a Importaciones de Bienes, Exportaciones de Bienes, Endeudamiento Externo, Avales y Garantías, Futuros o Derivados, Inversión Internacional y, Servicios, Transferencia y Otros Conceptos que se canalicen voluntariamente por el mercado cambiario, de acuerdo a lo Reglamentado en la Resolución Externa No 8 de la Junta Directiva del Banco de la República, en las Resoluciones de la Junta Directiva que la modifican y adicionan y en las Circulares Externas del Banco de la República DCIN 23 de Mayo 9 de 2.002 modificada por las DCIN 30 de Julio 5 de 2.002 y Julio 8 de 2.003 y, en las normas que en un futuro modifiquen o adicionen estas Circulares Externas.
  • El cumplimiento de las normas tributarias, pagando los correspondientes impuestos en el momento del abono o cargo a la cuenta corriente registrada en el Banco de la República como cuenta de compensación, de aquellas transacciones que la ley tributaria exija, ya sea de retención en la fuente, IVA, de giro, de remesa etc.

Normatividad Cambiaria y Aduanera vigente para el manejo correcto de las cuentas en el exterior

Para el manejo de las cuentas corrientes de compensación, es muy importante tener presente la siguiente reglamentación:

  • Ley 9 de 1.991 Ley Marco de Cambios Internacionales.
  • Decreto 1735 de 1.993. Marco Legal Régimen Cambiario. Concepto de Residente y No Residente. Operaciones de Cambio y Operaciones Internas.
  • Resolución Externa Junta Directiva Banco República No 8 de Mayo 5 de 2.000 y normas que la modifican o adicionan como son las Resoluciones Externas No 9 del 2.000, 2 y 5 del 2.001, 3 y 4 del 2.002 y y 5 del 2.003
  • Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN 23 de Mayo 9 de 2.002
  • Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN 30 de Julio 5 de 2.002
  • Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN 30 de Julio 8 de 2.003
  • Resolución 4083 de la DIAN de Diciembre 29 de 1.999, modificada por la Resolución 10846 de Noviembre 6 de 2.002
  • Resolución 7029 de la DIAN de Septiembre 6 de 2.000 Modificada por la Resolución 11552 de Noviembre 27 de 2.002
  • Decretos Ley 1092 de 1.996 y 1074 de 1.999 (Régimen Sancionatorio).

Cuentas Corrientes en moneda extranjera del mercado libre

La Resolución Externa No 8 de Mayo 9 de la Junta Directiva del Banco de la República en el Capitulo XI CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA, dispone lo siguiente en relación con las cuentas libres:

  1. Reglamentación Cambiaria
    Artículo 55. AUTORIZACIÓN. Los residentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario.
    Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario conforme al artículo 7 de esta resolución. Los rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas también se podrán utilizar para los mismos propósitos.
    Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas tributarias.
  2. Objetivo de las cuentas corrientes en moneda extranjera en el exterior del mercado libre.
    Estas cuentas se reglamentaron tanto para personas naturales o jurídicas, que deseen manejar transacciones del mercado libre a través de las mismas. Las operaciones de cambio del mercado libre, son aquellas que implican ingresos y/o egresos de divisas, distintos a:
    •Importaciones de bienes.
    •Exportaciones de bienes.
    •Endeudamiento externo que una persona natural o jurídica tome en moneda extranjera u otorgue en moneda extranjera.
    •Inversiones de capital de Colombia en el exterior y del exterior en Colombia.
    •Inversiones financieras en titulo emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas (Salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario).
    •Operaciones de derivados.

Avales y garantías en moneda extranjera: a través de estas cuentas del mercado libre sólo se pueden manejar ingresos y/o egresos por:

  • Servicios portuarios y aeroportuarios.
  • Turismo.
  • Servicios de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.
  • Servicios bancarios.
  • Redención o intereses por la colocación y emisión de bonos en moneda legal colombiana.
  • Servicios culturales y deportivos.
  • Pasajes.
  • Donaciones.
  • Transferencias por herencias y legados.
  • Remesas de colombianos que trabajen en el exterior o de extranjeros que trabajen en Colombia.
  • Marcas, patentes y regalías.
  • Servicios técnicos y de asistencia técnica.
  • Servicios de comunicaciones.
  • Comisiones no financieras.
  • Viajeros de negocios. Gastos de permanencia en el exterior por viajes de negocios.
  • Gastos médicos. Servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y otros incluidos los medicamentos.
  • Gastos educativos. Sostenimiento de estudiantes y demás gastos inherentes a servios educativos, así como cursos, seminarios y prácticas.
  • Pagos laborales a residentes. Retribución laboral, pagada por empresas colombianas a no residentes en el país, por honorarios, sueldos viáticos, pensiones y salarios.
  • Retribución laboral, pagada por empresas del exterior a colombianos o extranjeros residentes en el país por honorarios, sueldos, viáticos, pensiones y salarios.
  • Pagos que deben efectuar residentes en el exterior a instituciones de seguridad social en Colombia.
  • Pagos laborales a no residentes.
  • Seguridad Social. Pagos que deben efectuar residentes en el país a instituciones de seguridad social en el exterior.
  • Mercancías no consideradas importación o exportación.
  • Arrendamiento operativo.
  • Cancelación de facturas por servicios de mudanza.
  • Suscripciones a revistas y periódicos.
  • Afiliaciones a sociedades y entidades.
  • Venta de bienes de agentes diplomáticos, consulares y miembros de misiones de organismos internacionales al finalizar sus funciones.
  • Gastos de funcionamiento en el exterior de oficinas, sucursales y s de empresas colombianas.
  • Arrendamientos de naves, aeronaves y otros equipos que no tengan obligación de registro en el Banco de la República.
  • Publicidad comercial, incluye, entre otros, el pago por investigaciones de mercado, encuestas de opinión y diseño, creación y comercialización de publicidad.
  • Servicios diplomáticos y consulares. Gastos Recaudos e Instalación funcionarios.
  • Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca, seguros y reaseguros.
  • Pago de afiliaciones y cuotas a organismos internacionales.
    Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva, o sea aquellos para atender los pagos adicionales al valor de los bienes exportador, como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos.
  • Gastos de importación y/o Exportación no incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de importación o de exportación.
  • Seguros y Reaseguros, indemnización por pérdida total o parcial de bienes.
  • Otros. Este rubro hace referencia a las operaciones de cambio diferentes a importaciones de bienes, exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversión de capital, inversión financiera, no incluidos en los rubros anteriores.

    Es conveniente tener presente los aspectos básicos del régimen cambiario para que puedan diferenciar claramente las operaciones del mercado cambiario, de las del mercado libre, la importancia de tener contabilizados todos los movimientos y la parte tributaria, para no tener ningún problema futuro con las entidades encargadas de la vigilancia y el control.

Estas cuentas no tienen que registrarse en el Banco de la República, ni producirse ningún informe para el Banco de la República o la DIAN.

Estas cuentas pueden alimentarse con divisas adquiridas en el mercado libre o en el mercado cambiario.

Esto significa que las divisas para alimentar la cuenta corriente de operaciones del mercado libre pueden:

  • Comprarse a otro residente país, que no realice las actividades de venta en forma profesional.
  • Adquirirse a un residente que compra y vende divisas de manera profesional.
  • Adquirirse voluntariamente a través del mercado cambiario o sea comprándolas a un Intermediario del Mercado Cambiario como Bancolombia Colombia, en cuyo caso deben Diligenciar la Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos.
  • Proceder del exterior y ser consignadas en la cuenta corriente, siempre y cuando obedezcan a operaciones que no sean del mercado cambiario o sea diferentes a importaciones de bienes, exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversión de capital, avales y garantías y derivados.

Las divisas o saldos de la cuenta corriente libre, pueden utilizarse para:

  • Venderse a otro residente país, que no realice las actividades de venta en forma profesional.
  • Venderse a un residente que compra y vende divisas de manera profesional.
  • Venderse voluntariamente a través del mercado cambiario o sea a un Intermediario del Mercado Cambiario como Bancolombia Colombia, en cuyo caso deben Diligenciar la Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos.
  • Girarse al exterior debitándolas de la cuenta corriente, siempre y cuando obedezcan a operaciones que no sean del mercado cambiario o sea diferentes a importaciones de bienes, exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversión de capital, avales y garantías y derivados.
  • Utilizarse para hacer inversiones financieras o en activos radicados en el exterior. Si las inversiones financieras o en activos radicados en el exterior, superan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas, estas deben registrarse en el Banco de la República. El registro no implica que obligatoriamente al redimirse la inversión las divisas tengan que canalizarse a través del mercado cambiario.

Cuentas corrientes moneda extranjera mecanismo de compensación

La Resolución Externa No 8 de Mayo 9 de la Junta Directiva del Banco de la República en el Capitulo XI CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA, dispone lo siguiente en relación con las cuentas de compensación:

1. Reglamentación cambiaria

Artículo 56o. MECANISMO DE COMPENSACIÓN. En adición a lo previsto en el artículo anterior, los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación.

El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la misma o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario.

La apertura y mantenimiento de las cuentas de compensación se sujeta a las siguientes reglas:

  1. Declaración de cambio. A partir de la fecha de registro de las cuentas de compensación de que trata este artículo, los titulares de las mismas deberán presentar al Banco de la República, dentro de cada mes calendario siguiente, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas y una relación de las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes anterior, incluyendo el informe sobre las inversiones de sus saldos y sobre el origen de las divisas consignadas no provenientes del mercado cambiario.
  2. Venta y utilización de divisas. Las divisas de las cuentas se podrán vender a los intermediarios del mercado cambiario, a los titulares de otras cuentas corrientes de compensación y podrán utilizarse para pagar cualquier operación que deba o no canalizarse a través del mercado cambiario. En las ventas de divisas a los intermediarios del mercado cambiario deberá dejarse constancia de que se trata de la venta de un saldo de cuenta corriente de compensación.
  3. Prohibición. La apertura y el mantenimiento del registro de las cuentas de compensación queda condicionado a que el titular de ellas no hubiera sido sancionado por infracciones al régimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, por violación a las disposiciones de control sobre lavado de activos, o se le hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio tributario del CERT.
    Corresponde al Banco de la República ordenar, en cada caso, la cancelación o no realización del respectivo registro, cuando establezca que las cuentas no han sido manejadas adecuadamente, o cuando los titulares de las mismas no pongan a disposición del Estado la información requerida por el régimen cambiario dentro de la oportunidad que las normas fijan para ello. En virtud de la cancelación del registro, el titular queda obligado a la venta de los saldos de la cuenta al mercado cambiario. No obstante lo anterior, el Banco de la República, de manera excepcional y previo análisis de la naturaleza y alcances de la falta cometida y de los antecedentes de la persona que hace la solicitud, podrá autorizar o mantener el registro de la cuenta de compensación. Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer las entidades de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario.

2. Objetivo de las cuentas corrientes en moneda extranjera en el exterior del mercado cambiario


Las cuentas corrientes de compensación sirven para manejar los siguientes ingresos y egresos de divisas, cumpliendo en el manejo de las mismas con todas las normas cambiarias.

Ingresos cuentas corrientes de compensación

"Los ingresos de las cuentas corrientes de compensación pueden provenir tanto de operaciones derivadas del mercado cambiario como de aquellas que no tengan la obligación de canalizar a través del mismo. El ingreso de las divisas a estas cuentas configura el reintegro al mercado cambiario".( Circular Reglamentaria Externa Banco República DCIN 23 Mayo 9 de 2.002 página. 10-59).

Esto significa que a la cuenta corriente de compensación, pueden ingresar divisas de:

  1. Operaciones de Cambio del Mercado Cambiario y del Mercado Libre:

    Divisas de operaciones de cambio del mercado cambiario como son las divisas producto de exportaciones de bienes, desembolsos de endeudamiento externo, inversiones del exterior en Colombia, o pago de dividendos por inversiones de capital. Estos ingresos se legalizan cambiariamente diligenciando en cada caso las correspondientes Declaraciones de Cambio por Exportaciones de Bienes, Endeudamiento Externo e Inversión Internacional.
    Divisas de operaciones de cambio del mercado libre como son: pagos de servicios, transferencias, donaciones o sea todos los rubros relacionados en las transacciones del mercado libre explicadas anteriormente. Estos ingresos se legalizan cambiariamente diligenciando el Formulario Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, el cual hace las veces de Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos).

    Los ingresos a la cuenta de compensación de divisas de operaciones de cambio del mercado cambiario como son: las exportaciones de bienes, el endeudamiento externo, las inversiones internacionales, deben legalizarse por parte del titular de la cuenta el día que se produce el mismo, mediante el diligenciamiento de la correspondiente Declaración de Cambio. (Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes, Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo, Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales).

    Los ingresos a la cuenta corriente de compensación de divisas de operaciones de cambio del mercado libre, como son: los servicios, transferencias y otros conceptos distintos a exportaciones de bienes, endeudamiento externo e inversión internacional, deben legalizarse reportándolos en el formulario Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación. Este formulario hace las veces de la Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos.

2. Ingreso de Divisas a la Cuenta de Compensación Adquiridas en el país

"Adicionalmente, a las cuentas pueden ingresar divisas adquiridas a los intermediarios del mercado cambiario. También podrán ingresar divisas adquiridas a residentes en el país que posean divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario o mediante compra a otros titulares de cuentas de compensación" (Circular Externa Reglamentaria Banco República DCIN 23 Mayo 9 2.002 página 10-59).

Esto implica que el titular de la cuenta corriente de compensación puede comprar las divisas para alimentar la cuenta de compensación en el mercado cambiario o en el mercado libre o a otros cuenta habientes de compensación.

Compra de Divisas en el Mercado Cambiario

Cuando el titular de la cuenta corriente de compensación, compra las divisas a un Intermediario del Mercado Cambiario como Bancolombia o a una Casa de Cambio autorizada como Intermediario del Mercado Cambiario.

En la Circular Reglamentaria Externa la DCIN 30 de 2.003 Anexo 2, están todos los Intermediarios autorizados, dentro de los cuales están las casas de cambio autorizadas como Intermediarios del Mercado Cambiario. En cualquiera de estos casos, el titular de la cuenta de compensación debe:

Legalizar la compra de divisas que hace al Intermediario del Mercado Cambiario diligenciando la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos, la cual debe entregar al Intermediario del Mercado Cambiario, el cual es el que realiza la venta de las divisas y las transfiere a la cuenta corriente de compensación, codificando con los numerales cambiarios 5908 Venta de divisas para consignar en cuentas corrientes de compensación del sector privado, 5896 Ventas de divisas para consignar en cuentas corrientes de compensación de Ecopetrol , 5897 Venta de divisas para consignar en cuentas corrientes de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros , 5900 Venta de divisas para consignar en cuentas corrientes de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional DTN o 5920 Venta de divisas para consignar en cuentas corrientes de compensación del resto del sector público. (Cuando se compran divisas de la cuenta de compensación a un Intermediario del Mercado Cambiario, el cuentahabiente tiene que legalizar la compra entregándole la Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos debidamente legalizada).

Legalizar el ingreso a la cuenta corriente de compensación de las divisas compradas al Intermediario del Mercado Cambiario, para tales efectos debe reportar el Ingreso en el Formulario Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, utilizando el mismo numeral cambiario reportado en la Declaración de Cambio entregada al Intermediario del Mercado Cambiario, en el momento de comprar las divisas para acreditar en la cuenta corriente de compensación.

Compra de Divisas en el Mercado Libre

Compra de Divisas Mercado Libre a un agente autorizado

Si las divisas las compra a una casa de cambio que no es intermediario del mercado cambiario, sino un agente autorizado, el ingreso de las divisas a la cuenta de compensación el titular de la cuenta las codifica en el formulario Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, que debe remitir mensualmente al Banco de la República, con el numeral cambiario 1600 Compra a Residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

Es importante anotar que cuando se compran divisas a los agentes autorizados el titular de la cuenta de compensación tiene la obligación de entregar debidamente diligenciada al agente autorizado, la Declaración de Cambio por Compraventa Profesional de Divisas cuando la operación sea igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América USD$500.00 o su equivalente en otras monedas. La copia de esta Declaración de Cambio la debe guardar el cuentahabiente de compensación, para atender cualquier requerimiento futuro de las autoridades de vigilancia y control. (Circular Reglamentaria Externa DCIN 30 de Julio 5 de 2.002 Banco República).

Compra Divisas Mercado Libre a un residente país

Si las divisas las compra a un residente país, que no es una persona que se dedique a la actividad de comprar y vender divisas de manera profesional, codifica en el citado formulario con el numeral cambiario 1601, Otros Conceptos. En este caso no hay que diligenciar ninguna Declaración de Cambio, solo se deben guardar los comprobantes o documentos que sustenten la compra realizada.


3. Compra a otros titulares de Cuentas de Compensación

Si las divisas las compra a otros titulares de cuentas corrientes de compensación. Este ingreso lo reporta en el formulario Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, que se debe remitir mensualmente al Banco de la República codificándolo con el numeral cambiario 5380, Compra de divisas a otros titulares de cuentas corrientes de compensación y diligenciar el anexo al Formulario Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, en el cual se identifica el titular de la cuenta corriente de compensación contraparte, al cual se le compraron o vendieron las divisas.

Egreso de divisas cuenta corriente de compensación

"Con cargo a estas cuentas se podrán atender obligaciones correspondientes a operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario". (DCIN 23 Mayo 9 2.002. página 10-59).

Esto quiere decir, que con los recursos que ingresan a la cuenta de compensación pueden pagarse

  1. Operaciones de cambio del mercado cambiario y del mercado libre: operaciones de Cambio del Mercado Cambiario como son : las importaciones de bienes, el endeudamiento externo y la inversión de capital de Colombia en el Exterior, los rendimientos o dividendos de la misma. Estos egresos se legalizan cambiariamente diligenciando en cada caso las correspondientes Declaraciones de Cambio por Importaciones de Bienes, Endeudamiento Externo e Inversión Internacional.

    Operaciones de Cambio del Mercado Libre como son: los servicios, las transferencias las donaciones y otros conceptos diferentes a importaciones exportaciones y endeudamiento externo. Estos egresos se legalizan cambiariamente diligenciando el Formulario Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, el cual hace las veces de Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos).

    Los egresos a la cuenta de compensación de divisas de operaciones de cambio del mercado cambiario como son: las importaciones de bienes, el endeudamiento externo, las inversiones internacionales, deben legalizarse por parte del titular de la cuenta, el día que se produce el mismo, mediante el diligenciamiento de la correspondiente Declaración de Cambio (Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes, Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo, Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales).

    Los egresos a la cuenta corriente de compensación de divisas de operaciones de cambio del mercado libre, como son: los servicios, transferencias y otros conceptos distintos a importaciones de bienes, endeudamiento externo e inversión internacional, deben legalizarse reportándolos en el formulario Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación. Este formulario hace las veces de la Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos.

    Adicionalmente en cuanto a los egresos de divisas de la cuenta corriente de compensación, la norma dice lo siguiente:

    "Únicamente podrán venderse divisas de las cuentas corrientes de compensación a los intermediarios del mercado cambiario o a otros titulares de cuentas de compensación". (Circular Reglamentaria Externa Banco República DCIN 23 Mayo 9 de 2.002, modificada por la DCIN 30 de 2.002 y 2.003 página 10-59).

    Esto quiere decir, que los titulares de cuentas corrientes de compensación, no pueden vender divisas de la cuenta a otros residentes país o a casas de cambio que no son Intermediarios del Mercado Cambiario, ni a personas que de forma profesional realizan compras y ventas de divisas. Solo pueden vender divisas a los Intermediarios del Mercado Cambiario y a los otros Cuentahabientes de Compensación.

  2. Venta de Divisas en el Mercado Cambiario: cuando las divisas las vende el titular de la cuenta corriente de compensación a un Banco como Bancolombia o a una Casa de Cambio autorizada como Intermediario del Mercado Cambiario.

    En la Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN 30 de 2.003 Anexo 2, están los Intermediarios autorizados para operar en el mercado cambiario, si la transacción se realiza con una Casa de Cambio o a una Sociedad Comisionista de Bolsa, hay que verificar que estén autorizado como Intermediario del Mercado Cambiario. En cualquiera de estos casos, el titular de la cuenta de compensación debe:

    Legalizar la venta de divisas que hace al Intermediario del Mercado Cambiario diligenciando la Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos, la cual debe entregar al Intermediario del Mercado Cambiario, toda vez que este es el que realiza la compra de las divisas procedentes de la cuenta corriente de compensación, codificando con los numerales cambiarios 5379 Compra de saldos de cuentas corrientes de compensación del sector privado, 5366 Compra de saldos de cuentas corrientes de compensación de Ecopetrol, 5395 Compra de saldos de cuentas corrientes de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros, 5370 Compra de saldos de cuentas corrientes de compensación de la Dirección Nacional del Tesoro DNT o 5390 Compra de saldos de cuentas corrientes de compensación del resto del sector público (Cuando se venden divisas a un Intermediario del Mercado Cambiario, el cuentahabiente tiene que legalizar la venta entregándole la Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos debidamente legalizada).

    Legalizar el egreso a la cuenta corriente de compensación de las divisas vendidas al Intermediario del Mercado Cambiario, para tales efectos debe reportar el Egreso en el Formulario Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, utilizando el mismo numeral cambiario reportado en la Declaración de Cambio entregada al Intermediario del Mercado Cambiario, en el momento de vender las divisas debitadas de la cuenta corriente de compensación.

3. Venta de divisas en el mercado libre

La venta de divisas de la cuenta corriente de compensación no está permitida hacerla a:

  • Otros residentes en el país.
  • Agentes autorizados a comprar o vender divisas de manera profesional.
  • Titulares de Cuentas Corrientes en el Exterior de operaciones de cambio de mercado libre.

4. Venta a otros titulares de Cuentas de Compensación

Si las divisas las vende a otros titulares de cuentas corrientes de compensación. Este Egreso de la cuenta corriente de compensación lo reporta en el formulario Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación que debe remitir mensualmente al Banco de la República, codificando con el numeral cambiario 5909, Venta de divisas a otros titulares de cuentas corrientes de compensación y diligenciar el anexo al Formulario Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, en el cual se identifica el titular de la cuenta corriente de compensación contraparte, al cual se le compraron o vendieron las divisas.

Retención en la fuente cuentas corrientes de compensación

Saldos Cuentas Corrientes de compensación

Los saldos disponibles de las cuentas corrientes de compensación podrán utilizase para efectuar inversiones financieras en el exterior.
Los movimientos de las inversiones financieras deberán ser consignados en la parte inferior del Formulario Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación reglamentado por el Banco de la República.

La canalización de las inversiones financieras, su redención y sus rendimientos no requieren del diligenciamiento de las Declaraciones de Cambio por Inversiones Internacionales (Formulario No 4). El reporte mensual a través del Formulario Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación hará las veces de declaración de cambio y de registro automático ante el Banco de la República de la inversión financiera.

Obligaciones cambiarias titulares cuentas compensación

Cambiariamente los titulares de la cuenta corriente de compensación deben:

  • Registrar la cuenta corriente en el Banco de la República. El registro debe efectuarlo el interesado a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de las mismas, o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario cuando se trate de cuentas ya establecidas en virtud de la autorización prevista en el artículo 55 de la Resolución Externa No 8 de 2.000, Junta Directiva Banco República (cuentas corrientes libres). Para este propósito debe diligenciarse el formulario de Registro de Cuenta Corriente de Compensación reglamentado por el Banco de la República (No 9) en original y copia. Si se presentan modificaciones a los datos consignados en el Formulario de Registro de Cuenta Corriente de Compensación se debe diligenciar el mismo formulario ante el Banco de la República, marcando la casilla Modificación. En el citado formulario, se diligenciaran únicamente los campos correspondientes al NIT o cédula de ciudadanía, número de la cuenta y las modificaciones específicas que presenten variación Si se va a modificar el número de la cuenta, se debe indicar el número anterior.
  • Los titulares de las cuentas de compensación deben presentar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República la información correspondiente a las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes, inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, diligenciando el formulario reglamentado por el Banco de la República Relación de operaciones cuenta corriente de compensación (No 10) en forma consolidada. Para estos efectos se deberá tener presente la codificación de los conceptos de ingresos y egresos del Anexo No 3 de la Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República DCIN 30 de Julio 8 de 2.003. Al informe Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación se deben anexar los originales de las declaraciones de cambio por las operaciones de Endeudamiento Externo (Formulario No 3) y por inversiones internacionales correspondientes a los numerales cambiarios 4030 Inversión de capital del exterior de portafolio. 4035 Inversión extranjera directa-sectores diferentes de hidrocarburos y minería, 4040 Inversión suplementaria al capital asignado-sectores diferentes de hidrocarburos y minería, 4565 Inversión extranjera no perfeccionada, y 4580 Inversión colombiana directa en el exterior. Las declaraciones de cambio por inversiones internacionales relacionadas con numerales cambiarios distintos a los anteriores, no deberán enviarse al Banco de la República, estas deberán conservarse para cuando sean requeridas por la entidad de control y vigilancia.
  • Los titulares de la cuenta corriente de compensación que reciben desembolsos de créditos externo, previo al abono en la cuenta corriente del mismo deben constituir el depósito en caso a que haya lugar a la constitución del mismo y deben tramitar ante un Intermediario del Mercado Cambiario como Bancolombia, el Informe de Endeudamiento Externo Otorgado a no Residentes (Formulario No 6).
  • Por la compra de divisas que se haga al Intermediario del Mercado Cambiario como Bancolombia para abrir o alimentar la cuenta corriente de compensación, como por la venta de saldos de la cuenta corriente de compensación, se debe diligenciar y presentar al Intermediario del Mercado Cambiario la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos, trámite que es independiente de la legalización del ingreso o egreso a la cuenta de compensación por las divisas compradas o vendidas al Intermediario del Mercado Cambiario, el cual se reporta en el informe Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación.
  • Las operaciones de cambio, que no correspondan al mercado cambiario o sea aquellas diferentes a importaciones de bienes, exportaciones de bienes, endeudamiento externo e inversión internacional, y que se canalicen a través de la cuenta corriente de compensación, no requieren del diligenciamiento de la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos, sino que se deben consignar en forma consolidada en el Formulario Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, el cual hace las veces de Declaración de Cambio.
  • La obligación de suministrar mensualmente la información del movimiento de la cuenta corriente de compensación al Banco de la República, debe hacerse así la cuenta no presente movimiento en el mes, o así a través de la misma no se hayan tramitado operaciones del mercado cambiario (importaciones de bienes, exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversión internacional, avales y garantías y futuros), sino operaciones del mercado libre.
  • La forma de remitir mensualmente el informe al Banco de la República, está reglamentada en la Circular Externa Reglamentaria del Banco de la República DCIN 23 de Mayo 9 de 2.002, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIN 30 de 2.002 y 2.003.

Informe trimestral a la DIAN

A. Numerales cambiarios que se deben reportar a la DIAN

Trimestralmente y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No 4083 de 1.999 modificada por la Resolución 10846 de 2002 y la Resolución 7029 de 2.000 modificada por la Resolución 11552 de Noviembre 27 de 2.002, hay que remitir a la DIAN el movimiento de la cuenta corriente de compensación de operaciones que son competencia de la DIAN, como es el caso de:

  • Las Importaciones de Bienes (Numerales Cambiarios 2015, 2016, 2017, 2019, 2060 y 2063).
  • Las Exportaciones de Bienes (Numerales Cambiarios 1000, 1010 ,1020, 1030, 1040, 1041, 1045, 1050, 1060, 1063 y 1510).
  • El Endeudamiento Externo (Numerales Cambiarios 4020, 4022, 4024, 4505, 4506, 4522 y 4524).
  • Las Compras y Ventas entre Cuentahabientes de Compensación (Numerales Cambiarios 5380 y 5909).
  • Las Compras y Ventas de Saldos Entre Cuentahabientes de Compensación y los Intermediarios del Mercado Cambiario (Numerales Cambiarios, 5379, y 5908).
  • Los Pago de Obligaciones Entre Residentes (Numerales Cambiarios 3000 y 3500).
  • Algunas transacciones del mercado libre, que voluntariamente se tramiten o canalicen a través de la Cuenta Corriente de Compensación (Numerales Cambiarios 1510, 1520, 1530, 1600,1601 1695, 1696, 1703, 1704, 1706, 1708, 1810, 1815,1840, 2016, 2030, 2040, 2800, 2850, 2895, 2896, 2900, 2903, 2905, 2906, 2910, 3000, 3500, 5381, 5913).
    La resolución número 4083 de diciembre 29 de 1.999 modificada por la resolución 10846 de noviembre 06 de 2.002, como la resolución 7029 del 4 de septiembre de 2.000 modificada por la resolución 11552 de noviembre 27 de 2.002, mediante las cuales se reglamenta los medios, condiciones, términos de entrega, plazos de presentación, formatos y especificaciones técnicas de la información relacionada con las operaciones de cambio que debe ser presentada por parte de los intermediarios del mercado cambiario y cuenta habientes de compensación, a la unidad administrativa especial - dirección de impuestos y aduanas nacionales en medio electrónico o magnético, estipula también el envío de la información relacionada con los documentos que soportan las declaraciones de cambio por importaciones de bienes y por exportaciones de bienes.

B. Plazo para enviar el informe a la DIAN

Los titulares de cuentas corrientes de compensación tenían hasta la cuarta semana del mes calendario siguiente al mes en el que canalizaron las operaciones a través de la cuenta, para remitir la información requerida por la DIAN de los informes mensuales correspondientes a los años 2.000, 2001 y hasta el mes de octubre del 2.002.

A partir del mes de Noviembre del 2.002, el informe mensual se debe remitir trimestralmente en abril 2.003, julio 2.003, octubre del 2.003, enero del 2.004 y así sucesivamente, a la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN.

La información a la DIAN debe remitirse dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones, ciñéndose al calendario de fechas establecido por la DIAN, según el último dígito del NIT o cédula así:

  • 1 y 2 El sexto y séptimo día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero.
  • 3 y 4 El octavo y noveno día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero.
  • 5 y 6 El décimo y décimo primer día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero.
  • 7 y 8 El décimo segundo y decimotercer día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero.
  • 9 y 0 El decimocuarto y decimoquinto día hábil de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero.

    La información de los meses de noviembre, diciembre del 2.002 debe ser remitida en enero del 2.003, la de enero, febrero y marzo del 2.003, debe ser remitida en abril del 2.003, la información de los meses de abril, mayo y junio del 2.003, debe ser remitida en julio del 2.003, la información de los meses de julio, agosto y septiembre del 2.003 debe ser remitida en el mes de octubre del 2.003, la información de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2.003, debe ser remitida en el mes de enero del 2.004 y así sucesivamente.

    Cuando la información se presente a la DIAN vía electrónica, una vez ingresa en el Sistema de Recepción de Cambios de la DIAN, se genera un reporte de recibido de la información. Posteriormente la información será validada y se producirá el reporte de resultados, el cual se enviará como respuesta de la recepción.

    Si hay inconsistencias se debe corregir la información y realizar el envío nuevamente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión del reporte de resultados de la recepción inicial. De no realizarse el envío corregido dentro del mencionado plazo, se da por no presentada la información.

    Cuando la información se presente y entregue en medios magnéticos físicamente, se deben acompañados del formato de entrega reglamentados en las Resoluciones 7029 de 2.000 y 11552 de la DIAN código 64.001.2002, dentro de los horarios establecidos. En caso de presentarse inconsistencias, se debe corregir la información y realizar el envío nuevamente en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes en que se presentó la información. De no cumplirse este plazo, se da por no presentada la información.

    Toda importación anticipada y ordinaria girada sin documentos aduaneros (2014 Importaciones de Bienes Pagados con Tarjeta de Crédito Emitida en Colombia, 2015 Giro por Importaciones de Bienes ya embarcadas y por Importaciones de Bienes Pagados con Tarjeta de Crédito Emitida en el Exterior, 2017 Pago Anticipado de Futuras Importaciones de Bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia) debe generar para la DIAN registros de actualización 4 y 6, cuando el importador cuente con los datos de la declaración de importación y del correspondiente documento de transporte.

    Si la importación es realizada a través de la modalidad de envíos urgentes, no se generara el Registro 4 declaración de importación). En estos casos si se genera el registro 6, con los datos del documento de transporte que amparó el envío urgente.

    Toda exportación anticipada o exportación de mercancía ya embarcada reintegrada sin los datos de la Declaración de Exportación Definitiva , debe generar una actualización en el Registro 5, en el momento en que el Exportador cuente con los datos correspondientes al DEX.

    El no envío del informe a la DIAN, le puede acarrear al cuentahabiente de compensación una sanción de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada mes no reportado.

    En la DIAN en Bogotá, suministran los formatos y explicaciones del caso para el informe.
    La dirección es Carrera 6 No 15-32.
    Asesoría Cambiaria.

    Condiciones mínimas que debe cumplir el informe con destino a la DIAN

    Las condiciones mínimas para diligenciar los envíos de información a la DIAN, los cuales pueden ser en Hoja Electrónica o Archivos Planos, son las siguientes:
  • Conocer las resoluciones reglamentarias relacionadas con la obligación de informar a la DIAN.
  • Considerar únicamente los numerales cambiarios de la Resolución 4083 de l.999, modificada por la Resolución 10846 de 2.002 de la DIAN.
  • Seguir sistemáticamente las instrucciones de la Resolución 7029 de 2.000, modificada por la Resolución 11552 de 2.002 de la DIAN.
  • Cumplir las especificaciones mínimas establecidas en la Resolución 7929 de 2.000 artículo 7.
  • El envío de la Hoja Electrónica reglamentada por la DIAN debe tener siempre siete (7) hojas.
  • El Registro No 1 "Registro con los Datos del Informante" o sea del titular de la cuenta corriente de compensación, siempre lleva una fila.
  • El Registro No 2 "Registro con la Información del Usuario del Mercado Cambiario", identifica las Declaraciones de Cambio diligenciadas en el mes respectivo. Este tendrá tantos registros 2 como declaraciones haya procesado en el informe mensual, por operaciones de cambio enmarcadas en los numerales señalados por la Resolución 4083 de l.999.
  • El registro No 3"Registro con la Información de la Operación y de los Numerales Cambiarios", desagrega todas las operaciones por numeral cambiario y valor en USD. (Dólares americanos).
  • Los Registros 4 "Registro con la Información de las Declaraciones de Importación" y 5 "Registro con la Información de las Declaraciones de Exportación", procesan los documentos soporte de una importación de bienes. (Numero y fecha de la Declaración de Importación y del Documento de Transporte) y de una exportación de bienes.
  • El Registro "Registro con la Información del Documento de Transporte", procesa los datos del documento de transporte que soporta la importación realizada y pagada.
  • El Registro "Registro con la Información de Endeudamiento Externo", se genera para incluir los datos de la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes o a no Residentes o los datos del Formulario Información de Endeudamiento Externo cuando este hace las veces de Declaración de Cambio.
  • Si no se llena algún campo, este debe quedar en blanco.
  • En caso de no existir datos para conformar un registro, no se genera el mismo.
  • Los campos numéricos deben venir justificados a la derecha. De no llenarse todo el espacio, a la izquierda del número deben quedar espacios en blanco si se utilizó una hoja electrónica. Dichos espacios se rellenan con ceros, si se trata de un archivo plano.
  • Los titulares de las cuentas corrientes de compensación deben suministrar la fecha de las declaraciones de cambio conservadas en sus archivos.
    En los casos de la Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos, los titulares de las cuentas corrientes de compensación están exentos de diligenciar las mismas, toda vez que el Formulario Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación hace las veces de Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos, en este caso debe informarse la fecha en que se efectúo o canalizo cada operación a través de la cuenta corriente de compensación, por lo tanto en este caso tampoco están obligados a suministrar el numero de la Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos.

    Los titulares de las cuentas corrientes de compensación no están obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta corriente de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República. Los gastos debitados de la cuenta corriente de compensación antes del 1 de agosto de 2.003, se codificaban con el numeral cambiario 5913, en la actualidad se deben codificar con el numeral cambiario 2904 Otros Conceptos.

Régimen sancionatorio cuentas de compensación

El Decreto Ley 1092 de l.996 y el Decreto Ley 1074 de l.999, regulan el régimen sancionatorio por infracciones cambiarias. En materia de cuentas corrientes de compensación se tiene lo siguiente:

  • Por no vender en las condiciones establecidas por el Banco de la República o en las normas cambiarias, los saldos de una cuenta corriente de compensación cuando dicho Banco ordene cancelar su registro, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del valor del saldo de la cuenta al momento de emitirse la orden de cancelación.
  • Por no presentar junto con el reporte de la cuenta corriente de compensación, cuando el Régimen Cambiario lo exija, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas por conducto de una cuenta corriente de compensación y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por cada operación, sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.
  • Por no exhibir cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaración de cambio, el documento que haga sus veces, o los documentos que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación, se impondrá una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
  • Por no presentar ante el Banco de la República la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
  • Por presentar extemporáneamente ante el Banco de la República la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta corriente de compensación o cuenta corriente de compensación especial y cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa será de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
  • Por utilizar las cuentas corrientes de compensación especiales para operaciones diferentes a las autorizadas por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa del veinte por ciento (20%) del valor de la operación respectiva, sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.


Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores no se cumpla la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el Régimen Cambiario lo exija, se impondrá una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación incumplida.

Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores se cumpla en forma extemporánea la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el Régimen Cambiario lo exija, se impondrá una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo en cada operación, sin exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación.

El cuentahabiente de compensación no está exento del cumplimiento de las normas tributarias (Concepto 068398 de Septiembre 28 de 1.995 de la DIAN).

"La retención en la fuente por pagos del exterior SE CAUSA jurídicamente en el momento del pago o abono en cuenta, efectuado (por alguien que no posea el carácter de agente de retención en Colombia) por concepto de ingresos en divisas extranjeras provenientes del exterior, que sean gravados con el impuesto sobre la renta en cabeza de su beneficiario contribuyente del mismo.

La base para determinar esta retención es el valor de las divisas en moneda nacional, estimadas conforme a la tasa de cambio vigente en la fecha del pago o abono en cuenta correspondiente.

La oportunidad señalada por la ley para cumplir con la obligación tributaria de declarar y pagar la autorretención en la fuente por parte de los beneficiarios de los ingresos en divisas extranjeras provenientes del exterior, se EXTIENDE desde el momento de su respectivo pago o abono en cuenta causación hasta (limite) la correspondiente conversión de las divisas en moneda nacional y previamente a las mismas.

En el evento en el que sea una entidad financiera o casa de cambio la que practique la retención previa autorización por ese concepto, deberá consignar y declarar dichos valores conjuntamente con las demás retenciones que efectúe por sus propios pagos o abonos en cuenta, sometiéndose en lo que respecta a aquellos al régimen de sanciones previstos en el Estatuto Tributario para los agentes de retención.

Así las cosas, podemos afirmar que la obligación tributaria de practicar la autorretención o retención en la fuente, según el caso, por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera surge jurídicamente del hecho de verificarse el pago o abono en cuenta en moneda extranjera proveniente del exterior, sin que dependa de la conversión de las divisas a moneda nacional, ya que esta última operación solo sirve para señalar un límite en el tiempo a la oportunidad legal para declarar y pagar la correspondiente retención."

 
 
 

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